Ir al contenido principal

Historia de los códigos de Luisiana: Código criminal

La historia rara y el desarrollo al principio de la ley de Luisiana.

Código criminal

Ley Criminal

Orígenes y desarrollo

Se intentaron reformas a la ley y el procedimiento penal de Luisiana antes de que el estado tuviera siquiera un año. El juez James Workman redactó Una ley para el castigo de delitos y faltas, comúnmente llamada la Ley de Castigo, en 1804. Workman se había opuesto a la corrupción del sistema judicial español. Él abogó por que el estado nuevo usara el sistema aprobado por el Congreso de los EE. UU., un sistema con el que los residentes recientes de Luisiana estaban más familiarizados. El acto fue breve y sencillo. Enumeró los delitos en vez de definirlos y especificó que el principio general era regular los delitos de acuerdo con el derecho consuetudinario de Inglaterra.

La Ley de Castigo generó reacciones de inmediato en la comunidad legal de Luisiana. El gobernador William C.C. Claiborne le pidió a Lewis Kerr que escribiera una elaboración sobre el acto. Kerr presentó su Exposición en 1806. Afirmó que su trabajo "procederá, de primero, a una exposición de los varios delitos enumerados por el estatuto [es decir, la Ley de Castigo]; de segundo, a un detalle suficiente de los procedimientos penales y las reglas principales de prueba; y concluirá con algunos formularios de registros y otros procesos, adaptadas a las leyes vigentes en el territorio para casos penales”. El trabajo de Kerr fue visto como una herramienta útil para instruir sobre la práctica de la justicia penal ante los tribunales de Luisiana.

Página de título del Derecho penal del territorio de Orleans, 1986.                Libro abierto a página 110-111 sobre derecho criminal

En la historia de Luisiana como colonia española, la pena capital podía ser ejecutado por medio de la decapitación o la quema en el poste, entonces no sorprende que el castigo penal al comienzo de Luisiana estadounidense fuera bastante severo, y especialmente para los esclavos. Una forma de castigo que fue permitida por varias leyes aprobadas por las primeras legislaturas de Luisiana fue la picota. La cabeza y las manos de un delincuente se colocaban en la picota y se lo obligaba a inclinarse en una posición incómoda durante muchas horas. Pero el objetivo principal de la picota no era el castigo físico. Más bien, era una forma de humillación pública. La gente se reunía para burlarse del delincuente. También podrían arrojar comida podrida y excrementos al delincuente. Aunque no está claro exactamente qué tanto se usó la picota, no se prohibió como forma de castigo en Luisiana hasta 1827, y en ese momento solo fue prohibido para uso contra personas blancas. El Congreso de los EE.UU. la abolió para todas las personas en 1839, pero hay algunos registros de su uso en algunas partes del país después de esa fecha. La picota que se muestra abajo se exhibe en el Museo de Vida Rural de LSU.

Una picota del siglo XIX.

Los esfuerzos hacia un código de delitos más elaborado todavía se preveían en Luisiana. En 1814, el gobernador Claiborne afirmó que el derecho penal estaba en un estado confuso en Luisiana, ya que contenía elementos del derecho consuetudinario, promulgaciones locales y derivaciones de los principios del derecho romano. En 1820, la legislatura declaró que se necesitaba un código penal y que era "de importancia primordial, en todo estado bien regulado, que el código de derecho penal se basara en un principio, a saber, la prevención del delito". Edward Livingston fue designado para redactar el nuevo código penal.

Livingston dedicó al menos cuatro años a la ejecución de su Sistema de derecho penal planificado, que contenía un libro de definiciones y cuatro códigos: delitos y penas, procedimiento, prueba, y reforma y disciplina penitenciaria. Según Livingston, el primer código contenía "la descripción de todos los actos u omisiones que se declaran delitos; con las penas asignadas a cada uno"; el segundo código contenía "los medios proporcionados para prevenir los delitos que se aprehendan y para reprimir los que existan; y dirige el modo de proceder para llevar a los infractores ante la justicia"; el tercer código contenía "la totalidad de la prueba, aplicable tanto a los casos civiles como a los penales"; y el cuarto código contenía "una sistema de disciplina penitenciaria, en todas las etapas en que se utilice el encarcelamiento, ya sea como medio de detención o de castigo". Para cada código incluyó un informe detallado explicando las razones y los principios que seguía.

Página de título de "Un sistema de derecho penal".        Libro abierto a capítulos 6 a 8.

Livingston trabajó con una diversidad de fuentes y encontró inspiración en el trabajo de muchos reformadores. La metodología de su trabajo se basó en las obras de Jeremy Bentham, quien pensaba que el aspecto científico de la legislación estaba controlado por principios generales interactuantes. Livingston desarrolló su código en gran parte desde libros y epístolas, pero también de su propia investigación empírica (por ejemplo, consultas a gobernadores sobre condiciones criminales, autoridades penitenciarias, ministros extranjeros y ciudadanos notables de todo el mundo). En uno de sus informes, Livingston dijo que "esta información sólo podía obtenerse recogiendo las planillas e informes oficiales de los distintos establecimientos, e induciendo a hombres de eminencia y capacidad a comunicar sus observaciones sobre el tema". Los códigos y los informes correspondientes incluyen referencias al derecho romano y español, aunque es claro que la mayoría de las referencias son al derecho consuetudinario.

Libro en Francés abierto al capítulo 6.

 

Edward Livingston creía que la mayor innovación en su código penal fue la abolición de la pena de muerte. Durante buen parte del siglo XIX, todavía se imponía la pena de muerte por delitos que consideraríamos menores según los estándares actuales, como el robo o la falsificación. Aunque Livingston se sintió moralmente opuesto a la pena de muerte, esa no fue la única razón por su oposición. También elaboró ​​varias razones prácticas para la abolición. Su preocupación principal era que la pena de muerte claramente no tuvo efecto disuasorio sobre ningún tipo de delito. Pero también le preocupaba que la pena de muerte tuviera otros efectos negativos, como retratar a los criminales como víctimas-mártires o que los culpables salieran libres porque los jurados sintieran aprensivos hacia la pena de muerte. Livingston escribió una respuesta hipotética a un enemigo de la abolición de la pena de muerte:

Todos los castigos son solo experimentos para descubrir qué prevendrá mejor los delitos; su favorito de la muerte ha sido probado por completo. Por su propio relato, todas las naciones, desde la primera institución de la sociedad, lo han practicado, pero usted mismo debe reconocerlo, sin éxito. Todo lo que le pedimos, entonces, es que abandone un experimento que ha estado progresando durante cinco o seis mil años bajo toda la variedad de formas que el ingenio cruel pudo inventar; y que en todas las épocas, bajo todos los gobiernos, se ha encontrado deficiente. Ha sido obligado a confesar a pesar de sus reticencias que es ineficaz y a abandonarlo en delitos menores; ¿Qué encanto tiene entonces que le hace aferrarse a él en los de una casta más grave? Ha hecho su experimento; estuvo acompañado en su operación por un desperdicio incalculable de vidas humanas, una degradación deplorable del intelecto humano; a menudo resultaba fatal para los inocentes, y con mucha frecuencia permitía escapar a los culpables. Tampoco puede quejar de alguna interferencia inoportuna en su plan que pueda explicar su fracaso: durante los siglos que su sistema ha estado en operación, la humanidad y la justicia nunca han interrumpido su curso; continuó en la obra de destrucción, viendo siempre un aumento del crimen, y siempre suponiendo que aumentar la severidad era el único remedio para reprimirlo: la simple pérdida de la vida era demasiado suave; se sobreañadieron torturas, que nada más que la inteligencia de un demonio podía inventar, para prolongar su duración y aumentar sus tormentos; sin embargo, no hubo disminución del crimen; y nunca se le ocurrió que la levedad podría lograr lo que la severidad no puede lograr.

El autor de este editorial local de 1821 defendió apasionadamente la adopción del sistema de derecho penal propuesto por Livingston. Desafortunadamente, su sueño nunca se hizo realidad y el sistema de justicia penal de derecho consuetudinario “bárbaro” permaneció en Luisiana. Aunque el código penal de Livingston nunca fue ratificado por la legislatura, fue ampliamente distribuido y bien mirado. Su código se publicó en países tras toda Europa, e incluso en Sudamérica y el sudeste de Asia. Fue muy influyente en el desarrollo del derecho penal en varios países, incluyendo Brasil e India.

Recorte de periódico de 1821.

 

Las obras de Livingston sobre derecho penal nunca se promulgaron. Para 1826, la adopción y las reformas del Código de Práctica crearon cierta oposición a la codificación en Luisiana. Además, otros asuntos gubernamentales y políticos estaban desviando la atención. Por lo tanto, los borradores de Livingston no fueron completamente bienvenidos. Por ejemplo, en 1825, el juez Seth Lewis escribió sus Restricciones sobre el sistema de leyes penales del Dr. Livingston, "reivindicando el sistema de derecho consuetudinario [y no codificado] predominante y mostrando los males del cambio".

Imágenes proporcionadas por cortesía de la Colección Histórica de Nueva Orleans, 76-827-RL.

Página de título del libro mencionado en esta sección; tiene algo de escritura a mano encima.   Primera página del documento de restricciones.