Alejandro O'Reilly fue el segundo gobernador español de Luisiana de 1769 a 1770, consolidando el control de la colonia y reformando su gobierno, economía y sus leyes. Él era un líder militar enviado para lidiar con los rebeldes franceses de Luisiana. Sus ordenanzas de instrucciones para el procedimiento civil tuvieron un gran impacto sobre la nueva colonia española. No solo reemplazó toda la ley francesa actual con la ley española, sino que, al hacerlo, también transformó a Luisiana en una colonia gobernada por el mismo sistema de justicia que todas las otras colonias españolas en las Américas. Aunque estas ordenanzas se conocen como el “Código O'Reilly”, en realidad no eran un código. En cambio, eran la destilación de O'Reilly de la ley española, incluyendo el procedimiento civil español, tal como él lo entendía. La implementación de la ley española por parte de O'Reilly y su rechazo de la ley francesa no estuvieron sin controversia. Sin embargo, debido a que los únicos dos abogados franceses en el estado en ese entonces estuvieron entre el grupo de hombres ejecutados, después de eso, cualquiera que tenía agravios legales solo podía recurrir a abogados españoles.
Imágenes proporcionadas por cortesía del Departamento de Libros Raros, Universidad de Tulane.
Se requirieron reglas de práctica para la afluencia de americanos que llegaban después de la Compra de Luisiana. Estos abogados nuevos no estaban entrenados con en derecho civil. En 1805, la legislatura de Luisiana aprobó Un ley regulando la práctica del tribunal superior en causas civiles (la Ley de Práctica). La Ley de Práctica fue una fusión de los principios del derecho civil y del derecho consuetudinario. Se basó tanto en las obras de O'Reilly como en la práctica de la cancillería estadounidense. Sin embargo, la Ley de Práctica fue innovadora porque no requería formularios sofisticados españoles ni procedimientos pesados estadounidenses. La Ley de Práctica proporcionó modos simples de procedimiento y declaraciones requeridas en un lenguaje fácil de entender. Las características principales de las 22 disposiciones de la Ley de Práctica eran: el establecimiento de juicios con jurado; interrogatorio abierto de los testigos; y autos de quo warranto, procedendo, mandamus e inhibitorias. También incluyó requisitos para peticiones escritas al presentar demandas; servicio y respuesta a peticiones en francés e inglés; funciones de los alguaciles; y autogobierno de los tribunales, mientras que no entren en conflicto con el resto de la Ley de Práctica. La ley también incluyó formularios para uso por abogados en su práctica antes las cortes.
En 1805, la Legislatura promulgó Una ley para dividir el territorio de Orleans en condados y establecer tribunales de jurisdicción inferior en ellos, que creó tribunales inferiores y proporcionó reglas para la práctica. Esta segunda ley contenía 25 artículos, incluyendo el requisito de que todas las sentencias deberían ser pronunciados para audiencia pública. Estas dos leyes fueron el fundamento para la regulación del procedimiento civil en Luisiana desde 1805 hasta 1825.
El uso de un sistema legal civil no es lo único que hace que la ley de Luisiana sea única. A diferencia de la mayoría de los otros estados, Louisiana también se encuentra en la posición inusual de que la mayoría de sus primeras leyes se redactaron en francés o español. Esto causó muchos problemas en los primeros años de Luisiana. Cuando pasó la Compra de Luisiana, la mayoría de la gente en el territorio nuevo eran francófonos. Aunque el presidente Thomas Jefferson quería demorar la admisión de Luisiana a la Unión como un estado con derechos y privilegios completos, los franco-luisianos sintieron firmemente que se les debería conceder categoría de estado lo más rápido posible. Les preocupaba que mientras siguieran siendo un territorio con estatus inferior y subordinado, se haría más probable que los intrusos externos pudieran interferir con su preciado derecho civil. Cuando el Congreso finalmente aprobó una ley que permitía que Luisiana se hiciera estado, se dio de inmediato una convención constitucional. Los debates y procedimientos fueron en francés, al igual que la Constitución que redactaron. El Congreso no había exigido que la Constitución estuviera en inglés, pero sí exigió que se presentara una copia debidamente autenticada en inglés. Como tal, tanto la versión en francés como la versión en inglés fueron declaradas autoritativos. No obstante, el Congreso sí requirió que todas las leyes aprobadas por la legislatura en el futuro estuvieran en inglés. Pero los demás procedimientos y documentos legislativos, legales y judiciales continuaron siendo en francés por mayor parte.
Estos primeros franco-luisianos fueron proféticos en temar la imposición del inglés, pero resultó que había muy poco por hacer al respecto. Una vez que Luisiana fue admitida a la Unión, gente de todas partes de los EE.UU. mudaron al nuevo estado. Estos nuevos residentes eran angloparlantes sin experiencia en un sistema legal civil. Como los procedimientos y documentos legales continuaron siendo en francés igual que inglés, estalló la confusión. La Corte Suprema de Luisiana escuchó varios casos que se basaron en reclamos de inconsistencias entre las versiones en francés y en inglés de la ley. La opinión de la Corte en estos casos fue uniforme, manteniendo que, para todas las leyes aprobadas después de la estadidad, la versión en inglés prevalece a menos que haya ambigüedad o error en la traducción. En esos casos, se puede consultar la versión en francés, pero no como documento dominante. Antes de la cesión de Luisiana, la Corte había dictaminado que las versiones en francés y en inglés de una ley eran válidas. De hecho, para los casos penales, si había ambigüedad, se permitía la interpretación más favorable para el acusado. Pero después de la estadidad, la versión en francés se usó solo para arrojar luz sobre el significado de la ley en inglés.
Durante las próximas décadas, el uso del francés en Luisiana disminuyó drásticamente. Pero los problemas no desaparecieron por completo. Tan reciente como 2004, los tribunales de Luisiana siguieron lidiando con problemas causadas por malas traducciones de las leyes del francés al inglés.
Muchos “antiguos habitantes de Luisiana” temaban de que el idioma francés seria exterminado por la llegada de los estadounidenses anglófonos. Algunos, como este autor anónimo en 1821, publicaron editoriales fervientes, a veces hiperbólicas, expresando sus preocupaciones.
Los jueces diferían en sus opiniones sobre que tan influyentes deberían ser la ley y idioma francés en los casos en la Luisiana estadounidense.
El inglés es la ley, por orden constitucional; la traducción de esa ley a lo máximo es la opinión de algún oficinista de la cámara, que la ley debería ser expresado en francés, con tales y cuales palabras. ¿Adoptará el tribunal las palabras de un oficinista de la cámara, contra la justicia de la causa, en vez de seguir el sentido sencillo y necesario de la legislatura en la única parte que, por la constitución, puede recibirse como ley? Pero descarto esta parte del tema, con esta sola observación, que el francés no es la ley, sino solo una traducción, que puede o no ser correcta. - Juez Martin de la Corte Suprema de Luisiana en Breedlove v. Fletcher (8 Mart. (o.s.) 69, 1820).
Uno de los deberes más importantes que tienen que realizar los tribunales de justicia, y ciertamente no el menos vergonzoso, es llegar a un conocimiento correcto del intento del legislador. A las dificultades intrínsecas al tema en todos los países, se suma aquí una que es muy peculiar a Luisiana. Gran parte de nuestras leyes, en particular nuestros códigos, han sido escritos en lengua francesa y mal traducidos al inglés; y esa traducción, por las disposiciones de la constitución, es de mayor fuerza que el original. Hasta ahora hemos recurrido a la asistencia de los franceses en todos los casos en cuales había oscuridad o ambigüedad en el texto inglés. Es cierto, muchas partes del Código de prácticas serían ininteligibles sin esa ayuda. - Juez Porter de la Corte Suprema de Luisiana en Williams v. Barrow (3 La. 57, 1831).
Con el tiempo, los abogados y los tribunales encontraron que había muchas áreas de práctica que no habían sido contempladas y no fueron incluidas en los dos leyes. La práctica a menudo estaba sujeta a la discreción judicial. Esta incertidumbre motivó a la legislatura que buscara reforma. Louis Moreau-Lislet, Pierre Derbigny y Edward Livingston fueron designados para redactar un nuevo código de prácticas. En 1861, su colaboración resultó en el Sistema de práctica, con reglas para observar en el enjuiciamiento de acciones civiles. Compuesto por 1.161 artículos en dos partes, reflejaba una síntesis de los principios del derecho continental europeo y del derecho consuetudinario. Sin embargo, en general fue más “civil”, para la consternación de muchos profesionales del derecho consuetudinario que llegaban desde fuera de Luisiana. Este código reguló la práctica del derecho en Luisiana durante casi cincuenta años.